estamos casados 17 años con un hijo de 14, yo no trabajo ahora, estamos en reguimen de bienes ganaciales, el piso esta a nombre de el pero se termino de pagar una vez casados, yo cambien de ciudad y no tengo ningun tipo de arraigo una vez roto mi matrimonio, me gustaria volver a mi ciudad donde tengo mi familia, y escolarizar alli a mi hijo, ya que su padre tiene un trabajo en el cual de lunes a viernes no esta en casa y no puede ocuparse del menor. mis preguntas son: puedo llevarme a mi hijo conmigo, me corresponde algun tipo de pension compensatoria, me corresponde algo de la vivienda que hemos comparido hasta ahora, de que manera se reparten los bienen adquiridos asta la fecha de separacion. gracias de antemano.
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Buenas tardes, en contestación a sus preguntas, usted podrá llevarse a su hijo consigo dependiendo de las posibilidades del padre de cumplir con sus visitas al hijo. En cuanto a la pensión compensatoria, se precisan mas datos, ya que dependerá de su edad, posibilidades de incorporarse a la vida laboral y tiempo de dedicación a la familia.En cuanto a si le corresponde algo de la vivienda que han compartido, habría que ver si usted es titular de la misma, y finalmente procedería la liquidación de la sociedad de gananciales. Como ve, es escasa la información para poder hacer una valoración de su caso y facilitarle un presupuesto.Le invito a contactarme para poder ampliar esta información.Saludos
— despacho de susana villalba