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La tenencia ilícita de droga se considera infracción grave por el artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.»El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares».Asimismo, el artículo 38 de dicha ley fija como plazo de prescripción de las infracciones graves el periodo de 1 año.»Artículo 38. Prescripción de las infracciones. 1. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente».Por todo ello, la multa debe estar prescrita. No obstante, necesitaría ver la documentación al respecto para poder indicarle más detenidamente.Puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico paula_garfer@hotmail.com y el tlfno 645831929Un saludo.
— PAULA GARCIA FERNANDEZ