Hola.Trabajo en un taller de chapa y pintura en la cual son dos socios,uno de ellos se jubila y van ha hacer un contrato de alquiler con derecho a compra a ejecutar en dos años.Mi relacion con el que se va ha quedar no es buena y segun tengo entendido quiere hacer un cambio de nombre de la empresa en la cual no contaria conmigo.Llevo 19 años en la empresa y mi consulta es en que situacion quedaria yo si esto se llevara a cabo.Si me tendria que indemnizar al dar de baja mi empresa para abrirla. con otro nombre.Gracias
4 Respuesta
Buenas noches.Si se trata de una sociedad, el hecho de que se jubile uno de los socios no tiene porque influir en su contrato de trabajo, y si lo que ocurre es que disuelven la sociedad, siempre tendrán que indemnizarle.No obstante si el socio que continúa con otro nombre, se va a dedicar a la misma actividad, se podría considerar como una sucesión de empresa, por lo que se podría reclame su puesto de trabajo, o un despido improcedente.Si desea cualquier aclaración pongase en contacto con el despacho, en el teléfono 915343572, y será atendido en el despacho, si lo deseaUn cordial saludo
— Sergio Padrós Gómez