Hace 4 años y medio tuve una hija maravillosa con la persona equivocada, la cual desde los pocos meses después de nacer la criatura se me prohibió verla o acudir a su casa donde vive con sus padres y la niña. Tras dos años largos de abogados conseguí tener una sentencia en la cual yo veía a la niña por lapsus cada vez mas largos en menos tiempo. Poco antes de que me tocara ya llevar a la niña un día y una noche completos la madre de la niña empezó a ponerme trabas y decirle cosas a la niña para que no me la llevara las horas que me pertenecían hasta que me volvió a prohibir verla. Yo seguí pasando la pensión alimenticia que debía a pesar de no ver a la niña pero tiempo después por motivos familiares y económicos tuve que dejar de pasar la pensión. Mi ex pareja nunca me lo reclamó pero tampoco veía a la niña. Ahora que es época de volver a las clases quería pasarme por su casa para ayudarla en el tema de los libros y el material de la niña e intentar volver a mantener una relación con mi hija pero tengo miedo a que me pueda denunciar por no pasar la pensión a pesar de no haber estado viendo a mi hija. Tampoco cuento con dinero para pagar un abogado y aunque fuera así preferiría no pasar por eso ya que la última vez tardé mas de dos años en obtener una solución. ¿Me podría denunciar por ir a su casa por los motivos anteriormente mencionados o qué puedo hacer? Gracias de antemano, soy de Asturias.
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Buenas tardes. Son varias las cuestiones que usted plantea y que intentaré contestarle por si le sirve de ayuda. El hecho de que su mujer le impida ver a su hija no es causa legal para dejar de pasar la pensión por alimentos y, al contrario, el que usted no pague la pensión por alimentos no justifica legalmente que su mujer le impida ver a su hija. Ambos estarían incumpliendo la sentencia judicial. Su mujer tendría dos vías contra usted: la civil y la penal. Por la primera, y a través de un proceso judicial llamado de ejecución de sentencia, podría reclamarle las cantidades no percibidas de los últimos cinco años a contar desde la interposición de la demanda. Por la segunda, y dado que por lo que dice han sido más de dos mensualidades consecutivas las que ha dejado de pagar, podría ponerle una denuncia por un presunto delito de impago de alimentos (art 227 CP). La pena prevista es de 3 meses a un año de prisión o multa de 6 a 24 meses, salvo que usted en el proceso penal pueda acreditar que la falta de pago se debe, no a que no quiera pagar, sino a que no dispone de los medios para ello. En cuanto a los mecanismos que tendría usted contra su ex pareja, a mi juicio podría igualmente acudir tanto a la vía civil anteriormente comentada en este caso se trataría de que el juez dictase una resolución por la que obligase a ella a cesar en su actitud o a la vía penal, denunciándola por un delito de coacciones del art. 172 CP, para lo cual está previsto un pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses salvo que se tratase de un delito leve. Pero, recuerde, que siempre tenemos la vía del diálogo como la más eficaz de todas las soluciones. Lo dicho salvo mejor criterio fundado en Derecho. Saludos.
— José Manuel Piñero Fernández