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Hola, es importante saber dónde reside él ahora. De conformidad con el artículo Artículo 769 de la Ley de enjuiciamiento civil, será tribunal competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor (es decir, usted).Si desea que le atendamos, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Ya nos encargamos de solicitar la documentación necesaria al Registro Civil, Ayuntamiento, etc.Espero que la respuesta le sea de utilidad. Un saludo
— Grupo6 Abogados