Voy a separame de mi marido, y vamos a solicitar la custodia compartida de nuestro hijo en común. Yo estoy trabajando y cobro mucho menos que él, no tengo ayuda familiar ninguna ( no como mi expareja ) para el cuidado de el niño en los tramos desde que salga del colegio hasta que llegue yo de trabajar.El padre tiene la obligación legal de ayudarme económicamente para contratar a alguien para su cuidado en los 15 días que está a mi cargo..?? O si lo hace es por voluntad propia..?
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Buenos días!La custodia compartida por definición trae como consecuencia que cada uno de los progenitores asume las cargas del mantenimiento de los hijos en su periodo de guarda y custodia. Esto es, tu ex marido legalmente no tiene la obligación de «ayudarte economicamente» en tu periodo de guarda. Cuestión diferente es el pacto entre las partes (bien sea economico o en especie -que se haga cargo hasta que lllegues de trabajar-).Por la situación que describes, a lo que si puede que tengas derecho es a una pensión compensatoria. Esta es la compensación economica que se da al miembro de la pareja que pierde poder adquisitivo con el divorcio. Puede ser una pensión en un solo pago o de forma periodica (por un determinado periodo de tiempo o con caracter indefinido). Como leo que trabajais (sin saber si hay mucha diferencia salarial) me aventuraria a decirte que en su caso, tendrias derecho a una compensación en pago unico (lo digo sin tener más datos, ya que depende del desequilibrio, de la edad, de la formación y de la situación de los conyuges). No dejes de mirar este supuesto, pues el momento para solicitar la pensión compensatoria es el del divorcio. Si no lo haces, pierdes el derecho y más adelante no lo podras solicitar.Espero haberte ayudado!
— Bezanilla Renedo Abogados &Asociados