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La reforma del Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015) ha variado la configuración del sistema punitivo español que diferenciaba los DELITOS de las FALTAS, suprimiendo éstas últimas, de manera que algunas conductas que antes eran una falta penal, se convierten en infracciones administrativas, y otras se convierten en delitos menos graves, pero en definitiva en DELITOS.El delito leve de hurto por cuantía inferior a 400 euros.-Este delito se regula en el artículo 234 del Código Penal, en concreto en su párrafo 2. El citado artículo nos dice lo siguiente:1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.2. Se impondrá una pena de MULTA DE UNO A TRES MESES si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.Por lo tanto, si la cuantía de lo hurtado no excede de 400 euros, se impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES.Si a una persona la han detenido o la han cogido in fraganti con algún objeto que pretendía apropiarse y se presenta denuncia, se celebrará a los pocos dias por el Juzgado de Instrucción un juicio rápido por delito leve de hurto.ADVERTENCIA:Una vez que sea firme la sentencia condenatoria por delito leve de hurto, se inscribirán los antecedentes penales en el Registro Central de Penados.
— DESPACHO PÉREZ