En septiembre me planteé renunciar a mi compañía por razones personales.Mi compañía quería que me quedara con ellos un poco más, en remoto, y me hicieron firmar una carta de renuncia con fecha final del 30 de diciembre de 2019.Si ellos me echan antes de esta fecha, ¿se consideraría un despido, o una renuncia?(Entiendo que si es un despido puedo pedir el paro, pero si es una renuncia, no)
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Buenos días,si la extinción del contrato se produce como consecuencia de una baja voluntaria, no tendrá derecho a la prestación de desempleo. Si por el contrario, la baja es involuntaria, sí que tendrá derecho a prestación por desempleo. Si le echan antes del 30 de diciembre, la baja será considerada involuntaria y por lo tanto tendrá derecho a prestación.Saludos
— INSOLVENIA