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Buenas tardes,Ambas partes deben cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. La suya es la de acudir a su puesto y la de su empleador la de pagarle a usted. Si alguno de los dos incumpliese (como ha hecho su empresario), no faculta al otro para incumplir con su parte (como usted pretende no asistiendo a su lugar de trabajo), sino que faculta para emprender las acciones legales correspondientes.Tenga muy en cuenta que si usted falta más de 3 días a su trabajo, puede ser despedido disciplinariamente, no teniendo derecho a ningún tipo de indemnización ni de prestación por desempleo.Si los salarios impagados equivalen a tres o más meses consecutivos, podrá usted o bien reclamarlos y continuar trabajando, o bien solicitar al extinción de la relación laboral, lo que implicaría que usted dejaría de tener ningún vínculo laboral con la empresa y percibiría una indemnización equivalente a la de un despido improcedente.Para cualquier consulta, no dude en contactarnos.Estamos a su disposición.www.estradoabogados.com988 375 716Comprometidos con sus derechos.
— ESTRADO ABOGADOS