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Estimado consultante,Por extraño que parezca, aunque le deban nóminas si no acude a trabajar, podrán tenerle por desistido en su puesto de trabajo y, con ello, no tendría derecho ni a obtener indemnización ni a cobrar el paro. Cuestión diferente es que se actué contra la empresa, pero para exigir de otro una obligación (pago de nóminas a la empresa), primero hay que cumplir las obligaciones propias (acudir al puesto de trabajo).Si le deben nóminas, caben dos opciones:1. Reclamar esas nóminas (junto con el 10% de interés legal y seguir en la empresa)2. Solicitar la extinción del contrato de trabajo por impagos, en cuyo caso se reclamaría conjuntamente indemnización propia del despido improcedente más nóminas indebidas incrementadas en el 10% que antes le comentaba.Una vez interpuesta la demanda, cabe la opción de solicitar que un Juez decrete que, mientras no haya sentencia, cese la obligación de acudir al trabajo (cotizando y cobrando), pero eso lo tiene que decretar un Juez para evitar que la empresa le tenga por desistido.Llámenos al 951 71 50 41 o contáctenos a través de abogadoslarios@gmail.com o www.lariosabogados.es y le indicaremos personalmente los pasos a seguir. Trabajamos en toda España y somos expertos en materia laboral.Un cordial saludo.
— Larios Abogados