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Buenas tardes:Aunque existan malostratos entre cónyuges y hasta que un juez no quite o limite la patria potestad al padre (por entender que es nocivo para el menor) o hasta que un juez acuerde que usted y el menor pueden fijar residencia en Andalucía, no resulta legalmente posible llevárselo a dicha comunidad ya que el padre sigue siendo el padre del menor y tiene derecho de decidir junto con usted dónde debe residir el menor. Si el padre permite el cambio de domicilio , no hay problema, pero si se opone necesitará permiso judicial.Si necesita ulterior consejo, me permito aconsejarle que contacte con su abogado de confianza. Si quiere concertar visita con mi despacho (Rovira & Vila Advocats de Girona) puede llamar al 972 20 79 11. El preciode la primera visita es de 60 euros.Atentamente,Jaume Rovira (Abogado)
— Rovira & Vila Advocats