Iba cruzando la calle y antes de llegar a la acera, había un agujero que por supuesto no vi, metí el pie y me caí, con tan mala suerte de que me he roto el dedo pequeño del pie izdo, indicándome reposo absoluto durante 20 dias, en el hospital me comunican que denuncie en la policía el hecho, cosa que ya lo hemos realizado y la policia local nos comenta que tenemos que ir a un abogado a asesorarnos.
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Buenas tardes. Estoy de acuerdo con lo que le han informado hasta ahora. Para poder asesorarle haría falta más información de la que proporciona. No obstante, para su información existe un procedimiento llamado de reclamación patrimonial contra las administraciones públicas a través del cual se puede exigir, en este caso al Ayuntamiento, el pago de la indemnización por los perjuicios que le haya ocasionado la caída.Para que esta reclamación llegue a buen puerto, deberá acreditar lo siguiente:- Lugar exacto, día y hora en que se produce la caída.- Las lesiones que ha sufrido y su cuantificación económica.- La relación causa-efecto entre dichas lesiones y el mal estado de la vía pública. – Que las lesiones se han debido exclusivamente al mal funcionamiento del servicio municipal y, además, sin que usted haya tenido culpa alguna. En caso contrario, si usted ha tenido parte de culpa, la indemnización se aminoraría proporcionalmente.Será el tercero y cuarto de los requisito, la relación causa-efecto o, lo que es lo mismo, que la culpa de sus lesiones lo ha tenido exclusivamente una deficiente prestación de los servicios públicos, en este caso el servicio de obras, en el que con toda seguridad encontrará más problemas en su acreditación, de ahí la necesidad de un buen asesoramiento legal. Por ejemplo, si usted cruzó por la vía pública y lo hizo sin hacer uso de un paso de peatones cercano, probablemente el Ayuntamiento considere que el único responsable de su caída fue usted mismo por no deambular por dónde las normas de circulación le obligan. O es posible que no hiciera uso del paso de peatones y no tuvo otra alternativa que cruzar fuera de él porque se encontraba bloqueado de alguna manera y le impedía el paso. Así es como se debe discurrir en este tipo de reclamaciones y, en su caso, saber aportar y proponer las pruebas necesarias para conseguir la indemnización que en Derecho le corresponda.Finalmente, como podrá apreciar, la casuística es enorme en este tipo de reclamaciones por lo que habrá que estudiar el caso concreto.Lo dicho salvo mejor criterio en Derecho. Saludos.
— José Manuel Piñero Fernández