Buenos días.Estamos viviendo en un piso de alquiler. El contrato finalizará en Mayo de 2017.Los propietarios del piso reclaman la vivienda informando que tienen intención de separarse.La consulta es: ¿Para obligarnos a desalojar la vivienda es suficiente con informar mediante correo electrónico o deben aportar documento de sentencia en firme de separación o divorcio, tal como figura en el artículo 9 de la ley de Arrendamientos urbanos?Gracias.
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El artículo 9 de la LAU alude a sentencia firme de separación o divorcio. La simple «intención de separarse» del arrendador no es causa para tener que desalojar la vivienda.Le aconsejo que remita al arrendador un burofax certificado con acuse de recibo solicitando que le aporte copia de la sentencia. Tengo despacho en Zaragoza. Si lo desea, puede concertar una entrevista llamando al 629.900.717 o en el correo guillenlloveria@reicaz.comSaludos cordiales.
— Miguel Guillén Llovería