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Estimado cliente:Las deudas prescriben a los 15 años siempre y cuando el acreedor no haga ningún requerimiento durante ese plazo.no obstante, le señalo que la tasa judicial a pagar por la empresa de cobros en el procedimiento más sencillo, el monitorio, es de 100. Es decir, que no resulta rentable llevarle a juicio por esa cantidad.Las empresas de esta indole suelen «asustar» a sus clientes morosos por medio de llamadas, cartas, SMS, presentación de demandas, etc.Estoy a su entera disposición para cualquier aclaración o ampliación de la consulta. Asimismo, puede ponerse en contacto conmigo por si decide, sin compromiso alguno, exponerme su caso.
— El Albero Abogados