2 Respuesta
La respuesta a esta pregunta nos la da el mismo estatuto de los trabajadores en su artículo 29.4. Esta disposición dice que: «El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.» Esos sí, recae sobre el empresario la prueba del pago y la documentación del salario que se tiene que realizar mediante un recibo individual y justificativo del pago del mismo. Normalmente este recibo és la nómina.Girolex
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