2 Respuesta
La respuesta a esta pregunta nos la da el mismo estatuto de los trabajadores en su artículo 29.4. Esta disposición dice que: «El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.» Esos sí, recae sobre el empresario la prueba del pago y la documentación del salario que se tiene que realizar mediante un recibo individual y justificativo del pago del mismo. Normalmente este recibo és la nómina.Girolex
— GIROLEX ESPAI JURÍDIC
La sentencia del Tribunal Supremo de Fecha 05/11/2001 dice del artículo 29.4 ET, lo siguiente:»De esta formulación legal se desprende, que corresponde al empresario la opción entre el pago en metálico y el pago mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de créditos. «»Por su parte, el Acuerdo sobre cobertura de vacíos alcanzado entre la COE y la Cepime con la CC.OO. y la UGT, publicado en el B.O.E. de 9 de junio de 1997 en virtud de resolución de la Dirección General de Trabajo, de 13 de mayo de 1997, destinado fundamentalmente a cubrir los vacios de contenidos producidos por la desaparición de las Ordenanzas Laborales, y de aplicación en todos los sectores y subsectores productivos relacionados en el Anexo I, entre los que se recogen las empresas de Radiocomunicación, Radiodifusión y Teléfonos (empresas de contratas y locutorios telefónicos), dispone en el artículo 16.1 que, «El pago del salario en efectivo se hará en el lugar de trabajo por periodos mensuales, quincenales o semanales, según la costumbre observada en cada empresa. También podrá efectuarse por medio de cheque nominativo, o transferencia bancaria, en cuyo caso el cheque se entregará o la transferencia se realizará en la fecha habitual de pago».
— GIROLEX ESPAI JURÍDIC