soy funcionario y desde 1978 tengo asignada una vivienda propiedad de mi Organismo. No existe contrato, sino un acuerdo de la Junta de Gobierno. Pago una cantidad al mes no en concepto de alquiler, aunque en los recibos que me pasan aparece la palabra «renta». Pretenden pasarnos el IBI de estas viviendas. Yo he consultado la LAU y según el Artº 5.a, entiendo que no podría ser.Vuelvo a insistir NO TENEMOS CONTRATO, ES UNA ADJUDICACIÓN DE USO Y DISFRUTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
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El artículo 5 de la ley únicamente establece el ámbito de aplicación de esa ley, es decir, su arrendamiento no está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero no quiere decir que no le puedan exigir el IBI. La ley donde viene regulado este impuesto es la Ley de Haciendas Locales, en los artículos 61 y siguientes. Habría que ver exactamente qué pone en el acuerdo de la Junta de Gobierno porque es posible que no tenga que pagar dicho impuesto. Un saludo.Juan VicenteVicente & Matanza Asesores y ConsultoresC/ Constitución 5, 2º C (47001) Valladolid983 08 26 09
— VICENTE & MATANZA Asesores y Consultores