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En principio, cualquier bien del que usted sea titular, puede ser embargado con limitadísimas excepciones. La casa no inscrita en el Registro no es una de esas excepciones, pero sí que es verdad que al no estar inscrita a su nombre en el Registro, tampoco se podrá anotar el embargo y este podría resultar inútil, por lo que no creo que vayan a ir por ese camino.
— Talavera Saldaña Abogados