Buenos tardes, Les expongo mi situación. Han pasado más de 30 días desde la entrega de llaves y finalización de un contrato de alquiler, pero el arrendador (una filial de una entidad bancaria) no ha devuelto las garantías entregadas (más de 3.000 en conceptos de fianza y garantía adicional). No puedo contactar directamente con la entidad, ya que trabajan a través de una empresa administradora que no me facilitan un contacto. Entiendo que, al pasarse los plazos, mis opciones por vía judicial pasan por abrir un proceso monitorio. Mis preguntas son:- Como paso anterior al proceso judicial, quiero enviar un burofax para dejar mayor constancia de los hechos (aparte del cruce de correos electrónicos y llamadas). ¿A quién se lo tengo que enviar? ¿A la entidad propietaria, a nombre del apoderado que firmó el contrato de alquiler (que desconocemos si ha podido cambiar) o a la empresa administradora/administrador que tenemos de contacto?- El contrato de alquiler estaba a nombre de dos personas, ¿es necesario abrir dos procesos monitorios en los juzgados para reclamar el 50% de la deuda total por cada uno de nosotros, o es suficiente con uno solo? No tenemos relación conyugal ni formamos pareja de hecho. La cuenta desde donde se realizó la transferencia está a nombre de ambos como titulares. – Disponemos de la siguiente documentación: contrato de alquiler (1 copia), documento de entrega de llaves (1 copia), recibos bancarios del pago de las mensualidades y un correo electrónico del administrador donde se indica Por nuestra parte esta tramitado para la devolución de las fianzas pero se han negado a responder por escrito que se va a devolver al 100% y que la vivienda está en perfectas condiciones salvo el desgaste natural del uso de la misma. ¿Necesitaríamos presentar alguna documentación adicional?- ¿Se puede reclamar el coste del burofax?- ¿Se puede solicitar la devolución de las tasas judiciales en caso de que se abone la deuda en los 20 días establecidos sin llegar a juicio?Muchas gracias por su tiempo e inestimable ayuda.
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Tiene que enviar el burofax a la entidad propietaria, en la dirección que figure en el contrato, salvo que en el propio contrato o en comunicación posterior el propietario les haya manifestado de forma fehaciente otra dirección o contacto.Basta con que ambos arrendatarios firmen la carta y la posterior demanda de juicio monitorio por el total.Habría sido conveniente haber hecho fotos del estado de la vivienda, y sobre todo, que a la firma de llaves la receptora hubiese dejado constancia por escrito del estado de la vivienda.El juicio monitorio no lleva condena en costas, salvo en reclamaciones de comunidad de propietarios, si se paga en los 20 días de plazo, por lo que no podrían recuperar el importe de la tasa judicial. Reclamen el importe del burofax, aunque es dudosa su adminisbilidad como gasto necesario.Puntualización: no todos los juzgados admiten la vía del monitorio para reclamar la devolución de la fianza (la mayoría sí), porque es un procedimiento previsto originariamente para que empresarios y profesionales reclamasen facturas impagadas, pero han de intentar esa vía que es más económica al no precisar de abogado ni procurador. Si la parte contraria no paga en 20 días o se opone, necesitarán abogado y procurador para la ejecución o para el juicio verbal posterior, al superar la cantidad reclamada el importe de 2.000 euros.Es conveniente (no obligatorio por ley) que tanto la carta previa como la demanda de juicio monitorio la redacte y firme un abogado.Un saludo y suerte. Eduardo Llarenawww.asistencialegal.netTel: 916139008Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/CMóstoles (Madrid).
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