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Buenos días.Para saber cuál es la mejor opción a escoger de las tres que usted tiene según le han comentando en la respuesta anterior -pagar voluntariamente, oponerse a la reclamación planteada o dejar transcurrir el procedimiento sin su intervención- resulta necesario analizar toda la documentación de la que usted disponga.No obstante, tenga en cuenta que si la cantidad reclamada es cuantitativamente importante y resulta por ello previsible que su acreedor finalmente cumpla su amenaza, e inicie la vía judicial para su reclamación y lo haga a través de un procedimiento monitorio, si no interviene y no se opone le estará allanando el camino judicial de forma considerable.El procedimiento monitorio es una vía que resulta tremendamente beneficiosa para el acreedor en el caso de que no exista oposición del deudor, por cuanto si a los 20 días desde su notificación usted no se opone, se pasa directamente a la vía ejecutiva y sus correspondientes embargos. El tiempo y costes judiciales que su acreedor se va a ahorrar dependerá, entre otros, de la cuantía reclamada, del juzgado que por reparto le toque, así como de las cargas de trabajo que éste tenga en esos momentos, pero si usted no se opone su acreedor se estaría beneficiando con una adelanto del posible cobro de su deuda de hasta dos o tres años.En el supuesto de que usted se opusiese, el monitorio tendría poca eficacia y su acreedor se vería obligado a iniciar un nuevo procedimiento judicial que finalice con la sentencia correspondiente.Le recomiendo que acuda a un abogado. Como ocurre en este Despacho, la primera consulta suele ser gratuita. Saludos.
— José Manuel Piñero Fernández