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Buenos díasEn este supuesto, se pondrá fin al procedimiento mediante un decreto del Secretario Judicial en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución.En caso de que Vd no pague, y una vez dictado el decreto del Secretario Judicial, el demandante deberá instar por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar los bienes con el que hacer frente al pago de la deuda. Para dar una respuesta más ajustada a sus necesidades sería conveniente que nos facilitara información más detallada. Deugest trabaja para defender los intereses de sus clientes y si lo desea puede contactar con nosotros en el teléfono 661 677 733, en la web www.deugest.com.Un saludo.
— DEUGEST ABOGADOS