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Buenos días.El procedimiento monitorio, como le señalan en la carta que Vd ha recibido, se encuentra efectivamente regido por la Ley de Enjuiciamiento Civil, es sus artículos 812 y siguientes.En cuanto a su consulta sobre que puede hacer en una reclamación de cantidad a través del procedimiento monitorio, en Deugest consideramos que Vd tiene tres alternativas: la primera, pagar voluntariamente; la segunda, oponerse por escrito; y la tercera, dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse.Para dar una respuesta más ajustada a sus necesidades sería conveniente que nos facilitara una infirmacion más detallada. Deugest trabaja para defender los intereses de sus clientes y si lo desea puede contactar con nosotros en el teléfono 661 677 733, en la web www.deugest.com.
— DEUGEST ABOGADOS