Si tengo reconocido un crédito por el Administrador Concursal y este ya ha enviado el informe y la lista de todos los acreedores reconocidos con sus créditos al Juzgado, ¿que pasos quedan hasta que se puedan cobrar el crédito o parte de él?¿como se desarrolla una Junta e Acreedores?, ¿tiene que acudir el Abogado y el Procurador o sólo uno de los 2?
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Estimado cliente:en relación su consulta y sin conocer todos los extremos del concurso, he de señalarle que si la Administración concursal considera viable a la empresa procederá a presentar un convenio donde se establecerá la quita para las deudas de la empresa. Dicho convenio ha de ser aprobado por la mayoría de los créditos debidos. Al acto de aprobación puede acudir exclusivamente el procurador.Si la Administración concursal considera inviable a la empresa procederá a su liquidación. con la venta de los activos se procederá a rembolsar a los acreedores de la empresa. Estoy a su entera disposición para cualquier aclaración o ampliación de la consulta. Asimismo, puede ponerse en contacto conmigo por si decide, sin compromiso alguno, exponerme su caso.
— El Albero Abogados