Mi casa es de dos plantas y lleva construida unos 50 años. Es edificación cerrada.La casa vecina tiene aproximadamente los mismos años, es terrera y se construyó en edificación abierta. Hace unos años adosaron un cuarto y un garaje a esta pared, quedando un amplio espacio entre ambos en el que hay plantas y árboles totalmente pegados a la pared, es decir a mi casa.La pared que separa ambas propiedades es medianera, según un contrato privado de la época entre los vecinos implicados de entonces.Debido a las grandes humedades y el deterioro, hace un año me puse en contacto con mi vecina para que me diese acceso a su propiedad para pintar la pared y le pedí por favor que retirara las plantas y enredaderas que estaban ocasionando esas humedades. Desde entonces sólo me ha dado largas y excusas.Hace más de un mes le pedí de nuevo que me dejara acceder, le propuse que eligiera la pintura e incluso que estaba dispuesto a pedirle un presupuesto a la empresa que le había hecho sus últimas reformas, para su tranquilidad y seguridad. A lo que me respondió que ya hablaríamos con más calma porque en ese momento tenía que salir. Como en tantas y tantas ocasiones. Más de lo mismo.He intentado por todos los medios solucionar este tema civilizadamente y sin llegar a mayores, pero veo que no hay forma. He llegado a pensar que está desequilibrada, porque no me parece normal esta situación; algo tan sencillo que se pueda complicar de esta manera.Me gustaría saber cómo debo actuar. Si el Ayuntamiento tiene competencias en esta materia y la puede obligar a que me permita el acceso. Si debo acudir directamente a los tribunales. En fin, necesito respuestas.Muchas gracias de antemano.Un saludo.
1 Respuesta
Su situación de encuentra expresamente prevista y resuelta por el Artículo 569 del Código Civil. Este precepto regula la servidumbre de paso y reparación de edificios situados en predios colindantes y establece la obligación de soportar el paso de personal y materiales, colocación de andamios, etc., en beneficio de la reparación del edificio colindante. Se trata de una servidumbre de paso y actividad esencialmente temporal, sin más contraprestación que la indemnización de perjuicios, si los hubiere.Para cualquier aclaración o ampliación, sírvase contactar con este Despacho en C. Castillo, 48,1º. Sta C. de Tfe.- Tlf. 922272402.
— Abogado José-Ismael Rodríguez Álvarez