Hola, os cuento mi caso. En 2008 compré un piso y pedí un préstamo personal al banco Santander para hacer frente a la hipoteca. En 2011 se subastó mi piso debido a que me quedé sin empleo y no pude hacer frente a la hipoteca. Por consiguiente me quedé sin el piso pero con la deuda restante pendiente de pagar la cual de Santander pasó a una empresa llamada Lindorff. Además de la deuda del piso se sumó la deuda de un préstamo personal y aparte la deuda con la comunidad de vecinos. Total 3 deudas: piso, préstamo personal y comunidad de vecinos. Hasta el momento he estado trabajando con contratos de media jornada por lo que no me han embargado ninguna cantidad y yo con mi bajo sueldo o he podido hacer frente estos años a las deudas que se me reclamaban. Hasta hace 5 años he estado recibiendo cartas de Lindorff y de la comunidad de vecinos pero de 5 años hasta ahora no he vuelto a recibir ninguna carta más, por lo que consulté mis datos en el Asnef y ya no constaban mis datos en el archivo. Mi problema es que me han llamado para una entrevista de trabajo y el contrato sería de jornada completa, ¿me embargarían entonces el sueldo? El sueldo que me ofrecen es de 1500 euros, por lo que me haría levantar por fin cabeza pero mi miedo es que al aceptar este puesto de trabajo me embarguen la nómina y el tiempo de prescripción de mis deudas empiece desde cero.Estaría muy agradecido si me pudieseis ayudar. Un cordial saludo y muchas gracias de antemano. Atentamente, María.
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Imagino que las tres deudas se encuentran actualmente en proceso de ejecución, por lo que ya no prescriben nunca. Los plazos de prescripción lo son únicamente para iniciar acciones legales. En cualquier caso, si empieza a trabajar el embargo no es automático, los acreedores deberían pedir averiguación de vida laboral al juzgado, descubrir que está cotizando y pedir el embargo de nómina, es decir, han de llevar el impulso del procedimiento, el juzgado por defecto no hace nada en un procedimiento de ejecución. Mientras no lo descubran y no soliciten embargo cobrará la nómina completa. Si se produce embargo, el salario mínimo está protegido (900 ) y sobre el resto solamente se podrá embargar una parte, por lo que aún así cobraría gran parte de la nómina. Saludos.
— BUFETE LUIS MOLINA