Hola, llevo casi 9 años trabajando de repartidor en una empresa. Desde hace un tiempo le esta costando pagarnos, a mi me debe 2 meses, pero hay gente que todavía les debe el mes de Noviembre, aunque yo solo estoy preguntando por la parte que a mi corresponde. Me e afiliado a un sindicato ( CNT ) para que ellos me orienten en lo que debo hacer, aunque ellos antes se manifiestan y protestan delante de la empresa antes que mediar con un abogado. Sabiendo que las ventas caen y que la cosa en mi empresa no pinta nada bien para nadie, mi pregunta es la siguiente: Que debo de hacer, seguir reclamándole mes a mes y discusión tras discusión que me pague o es preferible esperarme a que me deba 3 meses y así pedir la extinción de contrato? Se que la cosa esta bastante mal para encontrar otro empleo, pero yo creo que mi jefe ya no levanta cabeza, que debe mucho dinero a mucha gente y que cualquier día echa el cierre. Un saludo y muchas gracias.
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Estimado amigo, dada la situacion que plantea, usted deberia solicitar la extincion de su contrato de trabajo, con una indemnizacion equivalente a la que le corresponderia por despido improcedente, asi como en la misma demanda solicitar los salarios que se le adeuden, puesto que si la empresa resultase insolvente el fogasa le pagaria siempre dentro de unos limites pero cobraria; Si desea que le ayudemonosos puede ponerse en contacto con nosotros, en el correo 5855@icagr.es y nos pondremos en contacto con usted. Un saludo
— ALMUDENA SANCHEZ RODRIGUEZ
Distinguido señor:Le recomiendo no esperar a que se produzca un despido por causas objetivas por la mala situación económica de la empresa (serían solo 20 días de salario por año de antigüedad), sino anticiparse cuando sean 3 meses de impago y reclamar directamente la extinción del contrato por incumplimiento de la empresa, lo que le permitirá cobrar 45 días de salario por año (más del doble), y además en el mismo procedimiento se puede añadir los salarios que se le deben.En casos similares a este mis honorarios vienen siendo el 10% (Iva incluido) de la cantidad total que se cobre y en el momento en que se cobre, sin anticipos económicos, cubriendo tanto la fase administrativa como la judicial, y en su caso la ejecución de la Sentencia y/o la tramitación ante el FOGASA.No dude en contactar conmigo para más información.Atte, Luis Molina – Abogado.www.abogadodegranada.com
— BUFETE LUIS MOLINA
Buenas tardes,Si su empresa ha incumplido su obligación de abonarle el salario mensual en el plazo fijado en repetidas ocasiones y de manera constante, usted puede interponer una demanda laboral solicitando la rescisión voluntaria por incumplimiento empresarial regulada en el artículo 50.b del Estatuto de los trabajadores.Esta demanda si fructifica le da derecho a percibir la máxima indemnización prevista legalmente equivalente a la de un Despido improcedente y además, todo y solicitar la rescisión voluntariamente le da derecho al percibo de la prestación por desempleo.Acuda a un abogado laboralista, son un tipo de demandas con muchas garantías de éxito puesto que los jueces culpan a la empresa ya que existen mecanismos previstos legalmente para no incurrir en estos incumplimientos a pesar de una mala situación económica.
— AE GESTIO COMPTABLE SL