Soy Auxiliar de ayuda a domicilio y tengo un contrato de trabajo de jornada completa (40hrs. semanales, de duración determinada aunque en el mismo no figura la fecha de culminación) desde el mes de mayo. Realizo el turno de noche, de miércoles a domingo, desde las 22:00 hasta las 9:00 (11 hrs. diarias). Evidentemente, estoy trabajando una cantidad de horas extras que la empresa se niega a pagar, además de percibir mi nómina con 2 meses de retraso e incompleta. Mi consulta es la siguiente: si en el transcurso del mes y habiendo cumplido con las horas estipuladas en el contrato de trabajo (160 horas) yo me negara a trabajar dichas horas extra, ¿se podría considerar un abandono del puesto de trabajo? Y por otro lado, si ante mi negativa de trabajar estas horas extra sin que me sean pagadas, la empresa me cambiase de servicio a uno de menos horas (desmejorándome en horario y sueldo), se podría considerar un despido indirecto? Quisiera por favor su orientación al respecto. Mil gracias por su atención.
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Las horas extraordinarias tienen siempre carácter voluntario, por lo que negándose a cumplirlas y marchándose del trabajo tras 8 horas de jornada ello no puede constituir causa de despido ni se trata de un abandono del puesto de trabajo. Tiene usted derecho a reclamar las diferencias salariales desde Mayo, esto es, las horas extraordinarias trabajadas y no cobradas, así como los meses atrasados. Póngase en contacto con este bufete en caso de ser de su interés reclamarlas.Por otro lado, un cambio de contrato a media jornada no constituye despido.Saludos.Bufete Luis Molina.
— BUFETE LUIS MOLINA