Soy Auxiliar de ayuda a domicilio y tengo un contrato de trabajo de jornada completa (40hrs. semanales, de duración determinada aunque en el mismo no figura la fecha de culminación) desde el mes de mayo. Realizo el turno de noche, de miércoles a domingo, desde las 22:00 hasta las 9:00 (11 hrs. diarias). Evidentemente, estoy trabajando una cantidad de horas extras que la empresa se niega a pagar, además de percibir mi nómina con 2 meses de retraso e incompleta. Mi consulta es la siguiente: si en el transcurso del mes y habiendo cumplido con las horas estipuladas en el contrato de trabajo (160 horas) yo me negara a trabajar dichas horas extra, ¿se podría considerar un abandono del puesto de trabajo? Y por otro lado, si ante mi negativa de trabajar estas horas extra sin que me sean pagadas, la empresa me cambiase de servicio a uno de menos horas (desmejorándome en horario y sueldo), se podría considerar un despido indirecto? Quisiera por favor su orientación al respecto. Mil gracias por su atención.
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Estimado/a consultante,Las horas extraordinarias deben ser pagadas. Y no sólo eso: deben ser pagadas al valor que tengan, que suele ser entre un 75% y un 100% del valor de la hora ordinaria. Respecto al tema de la nómina también hay que matizar. Si la empresa se ha retrasado una vez en el pago de una nómina, hablamos de algo puntual. Ahora bien, si la empresa, habitualmente, acostumbra a deber dos nóminas (nunca 3), y va pagando con retraso para que nunca haya tres nóminas pendientes de pago, está actuando con mala fe y se puede demandar. Igualmente se puede demandar si, habitualmente, paga las nóminas con retraso. Sepa usted que, salvo casos de fuerza mayor, la realización de horas extras no se pueden imponer (por Ley), de forma que la realización de horas extras es voluntaria por parte del trabajador. Igualmente dice la Ley que el número máximo de horas extras a realizar en el año son 80.Si como represalia por no realizar horas extras la empresa le reduce la jornada de trabajo y consecuentemente el salario, esto constituye una modificación sustancial del contrato de trabajo para lo cual la empresa deberá tener razones fundadas que le obliguen a adoptar esa decisión. Lo contrario podría suponer incluso un despido en cubierto.En definitiva, por lo que cuenta, su empresa tiene mucho que callar pues parece ser que no se hacen las cosas correctamente.Le facilito nuestros datos para que, sin compromiso, nos contacte:951 71 50 41www.lariosabogados.esReciba un cordial saludo.
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