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Buenas tardes,Todavía puedes aplicar la deducción si tus arrendadores consignan el contrato de arrendamiento en vivienda pagando un leve recargo.Recuerda que, si no presentan el contrato en la Xunta tampoco te podrás deducir el alquiler el año próximo, y a partir de enero de 2015 los nuevos contratos de alquiler ya no tendrán esta deducción.Aunque si se prorroga para los que ya la tengan.No dudes en contactar conmigo para mayor información.SaludosAna B Meije
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