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Pueden ocurrir dos cosas, o bien que se aburran y dejen el asunto por fallido, en cuyo caso luego de transcurridos 6 años desde la inclusión en los ficheros de morosos habría que cancelar esa inscripción, o bien que finalmente decidan reclamarle judicialmente, en cuyo caso, y si saliese condenado, tendría que pagar lo que adeudase más los intereses y las costas del procedimiento, y si no lo hace, el Juzgado le embargaría sus bienes y derechos para tratar de cobrarle lo que adeuda.
— Talavera Saldaña Abogados
No se trata de dejarle en desamparo. Usted por supuesto tendría derecho a defenderse y si saliese condenado y le embargasen, el embargo se haría siempre respetando los límites legales que existen para embargar determinados bienes y derechos, como por ejemplo las nóminas, que en el peor de los casos serían solo embargables parcialmente.
— Talavera Saldaña Abogados