14 Respuesta
En las nóminas es inembargable el equivalente al SMI, y respecto al exceso, el equivalente al segundo SMI sería embargable en un 30 %, si todavía hay exceso, el equivalente al tercer SMI sería embargable en un 50 %, y así sucesivamente. Y en cuanto a la vivienda, aunque esté hipotecada, se puede embargar. Otra cosa será que pueda no interesar al acreedor solicitar el embargo, ya que adquiriría la deuda garantizada con la hipoteca, pero sí que es posible embargarla.
— Talavera Saldaña Abogados