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Pueden ocurrir dos cosas, o bien que se aburran y dejen el asunto por fallido, en cuyo caso luego de transcurridos 6 años desde la inclusión en los ficheros de morosos habría que cancelar esa inscripción, o bien que finalmente decidan reclamarle judicialmente, en cuyo caso, y si saliese condenado, tendría que pagar lo que adeudase más los intereses y las costas del procedimiento, y si no lo hace, el Juzgado le embargaría sus bienes y derechos para tratar de cobrarle lo que adeuda.
— Talavera Saldaña Abogados