Buenos días.Recurro a vuestra colaboración para tratar de esclarecer una situación que está resultando bastante desagradable en mi familia.Hace 13 años aproximadamente (no se han cumplido los 15 años), prestamos un dinero a un conocido (42.000) de la familia para que pudiese hacer frente al pago pendiente de una pensión por un menor a cargo (manutención) y otros temas relacionados con un divorcio/separación (no lo tenemos del todo claro).En su momento se acudió a un abogado para reflejar este prestamo y dejar constancia de la entrega de dicho dinero.Ha pasado este tiempo y esa persona no ha devuelto cantidad alguna y a priori no parece tener intención de hacerlo.Argumenta que debería poner una denuncia a su exmujer para así poder llegar a un acuerdo de la venta del piso, que abandonó hace esos 13 años, y que poseian ambos y que es ella la que actualmente disfruta con su nueva pareja e hijo nacido fruto de esa nueva relación.Dice que de esta forma conseguiría que el piso fuera tasado y o bien llegan a un acuerdo para vender el piso a un tercero, o su exmujer debería pagarle su parte.Éste sería el único bien del que sería titular el deudor, ese piso comprado a medias cuando estaban juntos.Ante la solicitud de que pague, dice que no dispone del dinero que debería utilizar para poner esa denuncia y comenzar esos tramites (un abogado le pidió 4.000 para proceder en ese sentido) y nos dice que la única forma de que cobremos esos 42.000 es que nosotros lo denunciemos a él por impago, con los papeles del prestamos efectuado, para que así de esa forma le embarguen o vayan contra su único bien, que es ese piso.No tenemos del todo claro que esto sea así, y sobre todo, tenemos el temor de que pasados 15 años (ya queda poco), la deuda prescriba y nos quedemos sin ese dinero que dejamos a esa persona, que estaba pasando por un mal momento.Como podéis ver es una situación desagradable y cualquier comentario o consejo legal al respecto, sería muy muy bien recibido.Gracias de antemano por vuestra atención y ayuda.Saludos,
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Evidentemente, tendréis que demandar a este señor para cobrar esa deuda, ya que se trata de mucho dinero. Para hacerla efectiva, primero se embarga su nómina o pensión, después sus cuentas bancarias y finalmente los inmuebles de los que sea propietario, en ese orden. Contratad un abogado que os asesore e indique la mejor forma de proceder. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano