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Buenas tardes. Es esta una consulta que tiene su complejidad. En principio, la ley no contempla expresamente la obligación del presidente de asistir a las juntas. Pero sí que tiene obligación de hacer las convocatorias, y de firmar el acta en caso de que no exista administrador. Por ello, estimo que para poder firmar el acta debe haber asistido, pues de lo contrario estaría legitimando con su firma algo que no ha presenciado. Pero todo esto en caso de que no exista administrador, que además no tiene por qué ser profesional, puesto que si existe administrador, es este quien puede firmar las actas de las reuniones.
— Talavera Saldaña Abogados