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Buenas tardes. Con relación a tu consulta, comentarte lo siguiente:Como ya te han dicho, el modelo 145…Pero según la Resolución del 13 de Diciembre de 2013, por lo que se modifica este modelo, hay que tener en cuenta lo siguiente: «…En primer lugar, con la finalidad de reducir las cargas administrativas, y con efectos desde el 1 de enero de 2014, se ha suprimido en los artículos 83.3.e) y 85.2.2.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la obligación de aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión compensatoria al cónyuge y de las anualidades por alimentos en favor de los hijos, respectivamente, siendo suficiente, por consiguiente, la simple comunicación de las cuantías fijadas judicialmente por estos conceptos para que el pagador de rendimientos del trabajo las pueda tener en cuenta en el cálculo del tipo de retención aplicable al perceptor obligado a satisfacerlas…» Además, en esta Resolución se ha suprimido la mención a la obligación de aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de las pensiones compensatorias o de las anualidades por alimentos que deban ser objeto de comunicación en dicho modelo. Si quieres saber más al respecto, te dejamos el siguiente enlace…http://www.mmconsultoresmadrid.es/news/modelo-145-para-el-2014/Muchas gracias y disculpas por toda la parrafada.
— MMconsultores