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La autoridad para solicitar el traslado etc, salvo que se haya hecho alguna mención al respecto en el testamento del difunto, sigue el orden de mayor cercanía en parentesco, esto es, primero el cónyuge, en su defecto hijos, si no los nietos. Así, salvo testamento dictado en contrario, la autorización la deberían otorgar los hijos. Pueden ejercer orden de traslado en contrario y reclamación de responsabilidad a quienes hayan actuado fraudulentamente.Sin más, resto a su disposición para cualquier eventual cuestión teléfono 689253139. Posibilidad de concertar cita en Lugo.Att.Ana B. Meije
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