Poseo una parcela, con vivienda, en suelo urbano consolidado, según el Planeamiento vigente, construida con licencia de obras, hipoteca, licencia de primera ocupación y pagando IBI desde hace 20 años, que, como muchos otros, vivíamos tranquilamente pensando que nuestras parcelas gozaban de seguridad jurídica en todos los sentidos. Integrada en una urbanización con 600 más, fue recibida por el Ayuntamiento en 2012, con obras pendientes para completar la urbanización (10% + ó -). El problema, es que para terminarlas, el Ayuntamiento las quiere financiar mediante canon de urbanización, que por ser una figura tributaria para que las parcelas alcancen, o recuperen la condición de solar, no lo creíamos adecuado, porque ya son solares y no hay nada que alcanzar. Interpuesto Contencioso-Administrativo, resulta que el Juez da la razón al Ayuntamiento y, de un plumazo, ha resuelto que ninguna parcela de la urbanización tiene la condición de solar. Es una situación tan inaudita, que no salimos de nuestro asombro y, para valorar cómo continuar, nos gustaría saber qué consecuencias, a efectos prácticos, tiene el que nuestras propiedades hayan dejado de ser solares; por ejemplo: Frente a un préstamo hipotecario; frente a una tasación; frente a una compra-venta; cómo afecta a su valor patrimonial, etc Gracias
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