En el año 2000 compré una vivienda con crédito hipotecario de 60.000. En 2010, mis padres haciendo uso de poderes notariales generales vendieron dos partes de la misma y el usufructo total por 10 años de la misma por valor de 87.000. En la escritura figura que la vivienda estaba libre de cargas en el momento de la transacción, cosa que no es cierta pues la hipoteca sigue íntegramente a mi nombre. La compra-venta se hizo en efectivo sin presencia de ningún notario. Los vendedores, mis padres haciendo uso de mis poderes, actúan también como partes compradoras representando a una menor y a otra persona de la cual también tienen poderes. En el registro de la propiedad aparece que la vivienda sigue hipotecada, y que se ha dividido, viene el pago de impuesto de transmisiones.Yo no he recibido ningún dinero, ni existe documento alguno sobre él. Sólo conozco la cantidad pagada por lo que viene en la escritura. ¿Qué puedo reclamar? ¿Puedo denunciarles por apropiamiento o por uso indebido de los poderes? ¿Puedo recuperar mi vivienda?
4 Respuesta
En primer lugar debería ver su título de propiedad, el poder que Vd. otorgó a sus padre y una certificación de los últimos asientos del Registro de la Propiedad.A la vista de esa documentación podría aconsejarle qué es lo que debería hacer.Puede ponerse en contacto con este despacho: 963736962 o al 629880161.Atentamente,Santiago Herrero.
— SHM ABOGADOS
Estimado cliente:Si nos atenemos a su relato de los hechos, usted otorgó unos poderes a sus padres y éstos haciendo un uso indebido de ellos han procedido a la venta de la vivienda sin su consentimiento.Entiendo que el contrato de compraventa privado efectuado por sus padres no se ha inscrito en el Registro de la Propiedad.Puede demandar a sus padres, con lo que ello conlleva, por un uso indebido de los poderes otorgados.No obstante, habría que estudiar toda la documentación sobre todo el poder otorgado para ver las posibilidades de demandar a sus padres.Estoy a su entera disposición para cualquier aclaración o ampliación de la consulta. Asimismo, puede ponerse en contacto conmigo por si decide, sin compromiso alguno, exponerme su caso.
— El Albero Abogados
Estimada consultante:La pregunta que realizas no puedo contestarla sin un examen documental minucioso. En principio parece una autocontratación que no suele estar permitida , sin embargo indicas que en el registro consta la operación lo que significa que se ha formalizado ante un notario que ha examinado todos los requisitos necesarios para dar cumplimiento a la ley en dicha operación.Por otra parte necesito conocer porque tus padres tienes poderes generales tuyos y no los has revocado teniendo plenas facultades de disposición ya que has podido comprar una vivienda con un préstamo hipotecario.Para poderte ayudar necesito que me envíes la escritura de compra-venta e hipoteca de tu casa, la escritura privada de c-v de tus padres,y la otra persona, copia del asiento registral íntegro de la vivienda que compraste, copia de los poderes que diste a tus padres y la relación que hay con esa otra persona que imagino debe ser hermano/al haber pagado el impuesto de transmisiones patrimoniales. También necesitaré que me des más datos de lo ocurrido y la relación que tienes con los intervinientes.Podrás encontrarme en BUFETE AMOROS, SLP. c/Aparisi i Guijarro 4 de Valencia 46003. 963918925.
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