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De conformidad con lo que establece el artículo 575.1.bis entiendo que en los casos (sólo) de ejecución de la vivienda habitual el porcentaje de las costas no podrá superar el 5% (antes hasta el 30%)LA PREGUNTA: ¿ Para poder presentar reclamación para la adecuación a este porcentaje es necesario que se trate de la ejecución de la vivienda habitual, o puede formularse igualmente y tiene también cobertura jurídica en el caso que la ejecución no se refiera a vivienda habitual ?