De conformidad con lo que establece el artículo 575.1.bis entiendo que en los casos (sólo) de ejecución de la vivienda habitual el porcentaje de las costas no podrá superar el 5% (antes hasta el 30%)LA PREGUNTA: ¿ Para poder presentar reclamación para la adecuación a este porcentaje es necesario que se trate de la ejecución de la vivienda habitual, o puede formularse igualmente y tiene también cobertura jurídica en el caso que la ejecución no se refiera a vivienda habitual ?
1 Respuesta
Buenas tardes, en relación a la consulta formulada, le indicamos que el porcentaje del 5% para costas establecido en el art. 575.1 bis de la LEC es únicamente para la vivienda habitual. Dicha limitación fue introducida por el apartado cuatro del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Esperamos haber atendido su petición. MV.VS ABOGADOSLaura Van Schilt SabaterAbogadaC/ Ample, 10 143202 Reus
— M V S Advocats