Hola, en mi comunidad somos 97 vecinos, teniendo el garaje las correspondienes plazas para coches escrituradas a cada propietario y 22 plazas para motocicletas, de caracter y uso común y sin escriturar a ningún vecino, divididas en dos pisos (11 por piso). Una de las propietarias que tiene su plaza de coche adyacente a estas plazas, manifiesta que ha sufrido supuestos desperfectos que han podido ser causados al acceder las motos a estas plazas. Esta propietaria ha propuesto como punto para la junta de propietarios el prohibir el acceso y aparcamiento de motos a estas plazas de caracter común y habilitadas a tal fin. Mi pregunta es, ¿es esto legal?, ¿la comunidad puede por votación en junta denegar el acceso de los vecinos con motocicleta a estas plazas, cuyo mantenimiento es de caracter común?, ¿cabría la posibilidad de interponer algún recurso legal en caso de que la comunidad negara el uso de estos aparcamientos a los vecinos implicados?, en tal caso, ¿en que fundamentos legales podría apoyarse?. Muchas gracias y un cordial saludo.
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Estimada Sra.La propietaria no puede impedir el uso común de las plazas de garaje (ley de Propiedad Horizontal), si puede la afectada, reclamar daños a la persona o personas responsables de los supuestos desperfectos o a la Comunidad por no impedir los daños.En caso de acuerdo ilegal de la Junta de propietarios cabe recurrirlo a la Jurisdicción Civil ordinaria, pero recomendamos que sea antes de los 3 meses una vez sea notificada el Acta de la Junta a Vd. , acuda y que conste en acta su oposición.Si desea nosotros podemos acudir con Vd. o en representación de Vd. para oponernos a ese supuesto punto del día a debatir.Para más información póngase en contacto al 913861929- móvil 600419666, www.gabinete-g.com
— Gabinete Jurídico G & G
Buenas tardes. La propietaria afectada no puede prohibir el acceso y uso de las citadas plazas, toda vez que son de uso común por los demás vecinos. Si ha sufrido daños, deberá reclamarlo a quien considere que se los ha causado, pero no puede proponer prohibir su uso y acceso. En el supuesto de que la Comunidad procediera a adoptar un acuerdo en este sentido, cabría interponer una demanda de impugnación de acuerdo en el plazo de 3 meses a contar desde la notificación del mismo, si no acudió a la junta, o desde su celebración.Quedamos a su disposición, si necesita ampliar la información. Cristina: 683 383 374.Saludos!
— VELA ABOGADOS
Ya me extraña que existan plazas de moto, de uso común, sin asignar a ningún propietario. A ver si va a ser que hubiera un acuerdo de junta que permitiera usar algún espacio común para aparcar las motos. Habría que ver esa escritura de división horizontal del garaje. En caso de que existan, habrá que estar a lo que diga la escritura, pero ningún propietario puede privar a otro de sus derechos respecto del uso de un elemento. Si no existen como tales y se usan espacios comunes para este tipo de aparcamiento, la Junta puede revocar esa autorización que inicialmente era ilegal. Los espacios comunes no deben utilizarse para aparcar. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano