Hasta qué edad corresponde abonar las pensiones por alimentos, teniendo en cuenta que se dan las siguientes circunstancias: El hijo tiene 23 años y 6 meses. Convive con su madre. Trabaja en periodos alternos del año. Desde que cumplió 18 años se negó a estudiar. Ha rechazado trabajar en muchos trabajos que le ha buscado su padre. En el acuerdo de divorcio se acordó la custodia compartida, la cual se modificó por desear el vivir con su madre, pero negándose a estudiar y trabajar , solo cuando a el le convenía .
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Estimado consultante,Coincido plenamente con las respuestas del resto de compañeros. Efectivamente, el momento en el que se debe de dejar de abonar pensiones es el que marque el Juez, y para provocar ese pronunciamiento del Juez es necesario interponer demanda de modificación de medidas definitivas, por medio de abogado y procurador.Al margen de que no se puede garantizar nada y que habría que ver su caso concreto, sí es cierto que la obligación de abonar pensión de alimentos se mantiene mientras que el hijo estudie (no bastando, por supuesto, estar matriculado a fines de justificar esos estudios) o que, no estudiando, tenga cierta suficiencia económica. Dado que su hijo no estudia y que realiza trabajos esporádicos (habrá que ver hasta qué punto son esporádicos), puede tener prosperabilidad esta demanda.Llámenos y le atenderemos personalmente en el 951 71 50 41 o contáctenos a través de abogadoslarios@gmail.com / www.lariosabogados.es. Estamos en Torre del Mar (Málaga)Un cordial saludo.
— Larios Abogados