Hasta qué edad corresponde abonar las pensiones por alimentos, teniendo en cuenta que se dan las siguientes circunstancias: El hijo tiene 23 años y 6 meses. Convive con su madre. Trabaja en periodos alternos del año. Desde que cumplió 18 años se negó a estudiar. Ha rechazado trabajar en muchos trabajos que le ha buscado su padre. En el acuerdo de divorcio se acordó la custodia compartida, la cual se modificó por desear el vivir con su madre, pero negándose a estudiar y trabajar , solo cuando a el le convenía .
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La respuesta a su consulta es simplemente hasta que lo diga un juez. Si con la edad de su hijo y sus circunstancias todavía está obligado a pagarle la pensión de alimentos, tendrá que solicitar una modificación de medidas acreditando ante el Juez lo que dice y muy probablemente cambiará su obligación de pagar alimentos, pero esto es algo que tiene que decidirlo un juez.
— Talavera Saldaña Abogados