Hasta qué edad corresponde abonar las pensiones por alimentos, teniendo en cuenta que se dan las siguientes circunstancias: El hijo tiene 23 años y 6 meses. Convive con su madre. Trabaja en periodos alternos del año. Desde que cumplió 18 años se negó a estudiar. Ha rechazado trabajar en muchos trabajos que le ha buscado su padre. En el acuerdo de divorcio se acordó la custodia compartida, la cual se modificó por desear el vivir con su madre, pero negándose a estudiar y trabajar , solo cuando a el le convenía .
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Buenas tardes, de acreditarse los hechos que expone, probablemente un Juez valorase que no ha lugar a que perdure la obligación de abonar pensión de alimentos a favor del hijo. Aunque no faltan sentencias que aplican como solución fijar una fecha máxima, para que el menor «se ponga las pilas» y se independice económicamente de forma efectiva.Para que se acuerde judicialmente el cese de la pensión de alimentos, sería conveniente que el padre pidiera al juzgado una modificación de medidas, a fin de evitar sustos en un hipotético procedimiento de ejecución que pudiera instar el hijo en caso de impago.
— Pedro José Rosa Romero