1 Respuesta
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 607 de la L.E.C. , solo puede ser objeto de embargo el 30% de la cantidad que exceda del salario mínimo interprofesional,- en la actualidad cifrado en 645,30 Euros mensuales-. De lo que se deduce, que, en su caso (percibe 700 Euros mensuales en concepto de pensión) podrá serle embargado, el 30% de 54,70 Euros, esto es = 16,41 Euros mensuales. Para cualquier aclaración o ampliación, sírvase ponerse en contacto con nosotros en Calle del Castillo, Nº 48, 1º; Santa cruz de Tenerife; Tlf.: 922272402 y 922274891.
— Abogado José-Ismael Rodríguez Álvarez