Nos queremos separar, pero no nos ponemos de acuerdo. Por tanto, me temo que tendremos que ir a la vía contenciosa. Tenemos una hija menor de edad. Yo gano 1.700 euros líquidos al mes y mi mujer entre 600 y 650 euros. En el 2003 nos separamos mediante sentencia. Y en el 2005 nos reconciliamos. Desde el 2005 tenemos un régimen de separación de bienes. Me han comentado que existe jurisprudencia por varias sentencias de que, al ganar yo más que mi mujer, el juez me obligaría a pasarle una pensión compensatoria. Ella lleva unos 7 años trabajando y es fija. ¿Es cierto eso?
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Buenos días. Pues depende, las pensiones compensatorias se establecen si uno de los cónyuges sufre un desequilibrio con respecto a la situación que tenía mientras existía el matrimonio. No obstante, actualmente cada vez se da menos, toda vez que lo normal es que ambos progenitores sean independientes económicamente. Ahora bien, concederla o no también depende de otros factores, que deben ser expuestos en el procedimiento, a fin de que su Señoría los valore. Si desea que estudiemos el asunto con mayor detalle, no dude en contactar conmigo. Un cordial saludo. Cristina.
— VELA ABOGADOS