Nos queremos separar, pero no nos ponemos de acuerdo. Por tanto, me temo que tendremos que ir a la vía contenciosa. Tenemos una hija menor de edad. Yo gano 1.700 euros líquidos al mes y mi mujer entre 600 y 650 euros. En el 2003 nos separamos mediante sentencia. Y en el 2005 nos reconciliamos. Desde el 2005 tenemos un régimen de separación de bienes. Me han comentado que existe jurisprudencia por varias sentencias de que, al ganar yo más que mi mujer, el juez me obligaría a pasarle una pensión compensatoria. Ella lleva unos 7 años trabajando y es fija. ¿Es cierto eso?
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En las circunstancias expuestas y si usted tiene que abonar pensión de alimentos por su hija, y abandonar el domicilio conyugal, puede suceder o que no pongan pensión compensatoria o que sea por una cantidad pequeña (150 / 200 euros) durante un periodo de tiempo de entre 1 y 2 años.
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