Nos queremos separar, pero no nos ponemos de acuerdo. Por tanto, me temo que tendremos que ir a la vía contenciosa. Tenemos una hija menor de edad. Yo gano 1.700 euros líquidos al mes y mi mujer entre 600 y 650 euros. En el 2003 nos separamos mediante sentencia. Y en el 2005 nos reconciliamos. Desde el 2005 tenemos un régimen de separación de bienes. Me han comentado que existe jurisprudencia por varias sentencias de que, al ganar yo más que mi mujer, el juez me obligaría a pasarle una pensión compensatoria. Ella lleva unos 7 años trabajando y es fija. ¿Es cierto eso?
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Estimado cliente:Será el juez quien valore las compensaciones económicas tanto de de alimentos de su hija menor y la probable pensión compensatoria que deberá abonar a su ex pareja.?Estoy a su entera disposición para cualquier aclaración o ampliación de la consulta. Asimismo, puede ponerse en contacto conmigo por si decide, sin compromiso alguno, exponerme su caso.
— El Albero Abogados
En las circunstancias expuestas y si usted tiene que abonar pensión de alimentos por su hija, y abandonar el domicilio conyugal, puede suceder o que no pongan pensión compensatoria o que sea por una cantidad pequeña (150 / 200 euros) durante un periodo de tiempo de entre 1 y 2 años.
— Asistencialegal.net
Estimado Sr.: Nos complace dirigirnos a Vd. en relación con la consulta interesada. Para iniciar la tramitación del procedimiento de divorcio, puede concertar cita previa (+34911419628) en nuestro Despacho, a fin de que el equipo de abogados de nuestro gabinete jurídico pueda mantener una entrevista para asesorarle y proceder a la valoración de sus circunstancias personales, del conjunto de ingresos y gastos de la unidad familiar, y del eventual desequilibrio económico que pudiera producirse, y establecer una proporcionada y adecuada fijación y/o modificación de la medida de pensión compensatoria, en vía consensuada y/o contenciosa, conforme a precedentes criterios jurisprudenciales. Atentamente,
— Despacho Jurídico Morán Abogados