Buenas tardes,Estoy casado en régimen de separación de bienes total en la comunidad de Aragón. Mi mujer no trabaja, no tiene ningún ingreso y tenemos una niña de tres meses.Quería saber qué pensión compensatoria le pertenecería a ella(en caso que le perteneciese algo), qué pensión alimenticia aproximada tendría que pasar a mi hija y de quién sería la custodia de la niña.Podría pedir la custodia compartida una vez que la niña dejara de ser lactante?
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Buenos días, En Aragón, por regla general se establece la CUSTODIA COMPARTIDA, Si hay custodia compartida, no hay que pagar una pensión de alimentos a la parte contraria. Lo habitual es abrir una cuenta corriente conjunta, en la que ambos realizan los ingresos necesarios al 50% para atender los gastos de la niña. Respecto a la pensión compensatoria, habría que atender a la duración del matrimonio, a la edad de su esposa y a sus circunstancias personales, por lo que si ella está en edad y disposición de trabajar, es posible que Vd. no tenga que pasarle pensión alguna. Por otra parte, si el Juzgado establece una pensión, lo normal es que sea durante un tiempo determinado 18-20 meses y no de manera indefinida.Puede pedir la custodia compartida en cualquier momento. Incluso ahora aunque la niña sea lactante. Es recomendable pedir la custodia compartida desde el principio, porque sino posteriormente hay que acreditar un cambio sustancial de las circunstancias para poder solicitar la modificación de las medidas adoptadas. Si lo desea, puede concertar una entrevista en mi despacho para tratar el asunto en profundidad y aclarar todas sus dudas. La primera consulta es gratuita. Puede contactar conmigo en el 629.900.717.Tengo el despacho en Zaragoza, Av. Goya 49, 6º B.Saludos cordiales.
— Miguel Guillén Llovería