3 Respuesta
En cuanto a su consulta, a fin de poder darle una contestación adecuada debería especificar mas datos , básicamente son aquellos , entre otros , que se regulan en el artículo 97 del Código Civil : los años de matrimonio , edad de su ex mujer ,y salud , si su ex mujer ha pedido alguna prestación , si ha trabajado en alguna ocasión , y cuando fue la ultima vez , si tienen un piso en común ,y quien hace uso del mismo actualmente .Con los datos que Ud ofrece, en principio si parece razonable que el Tribunal le de a su ex mujer una pensión compensatoria , y en cuanto al plazo dependerá del tiempo del matrimonio , y de la capacidad de su ex mujer para reincorporarse al mundo laboral, no obstante , nueve años me parece un tiempo excesivo , actualmente los tribunales no están acordando plazos tan largos .Si precisará de más información o de otra aclaración contacte con el teléfono 963918925 departamento de Derecho de Familia , con María Amorós .
— BUFETE AMOROS S.L.P.