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Si no tienen convenio ni sentencia que regule otra cosa, no se puede decir que tenga obligación de pasar una cantidad concreta, pero sí que debe entender que su hija, además de comer, también tiene otras necesidades y usted como padre está obligado a contribuir para satisfacerlas. Para evitar problemas, lo mejor será que acuerden un convenio regulador que en su día pueda homologar un Juez, y si ello no es posible, someterlo a la decisión de un Juez, de manera que cada uno sepa lo que tiene que hacer y cumpla con ello.
— Talavera Saldaña Abogados
Buenas tardes,Plantea dos cuestiones, la pensión de alimentos y el régimen de visitas. Al respecto del primero, si se ha establecido una determinado cantidad como pensión de alimentos en el convenio regulador, éste debe cumplirse. Lo más probable, es que dicho convenio no se haya acordado. Para ello estamos a su disposición al objeto de acordar el régimen de visitas y la correspondiente pensión de alimentos.Un cordial saludoJoaquín Lara y Asociados.
— Joaquín Lara y Asociados
Buenas tardes. Si no hay resolución alguna no existe obligación. Eso sí, la menor necesita sus cuidados al mismo tiempo que usted tiene derecho ver a su hija. Es conveniente presentar una demanda para acordar estas medidas, ya sea de mutuo acuerdo o vía contenciosa. Quedo a su disposición sin compromiso alguno. Un cordial saludo.
— Lorena Arias Hidalgo
Buenos dias. La menor tiene derecho a tener cubierta sus necesidades, no solo de alimentación. Le recomiendo regule cuanto antes su situación para, además de cuantificar la cantidad a pasarle evitandoconflictos, establezca las visitas con su hija menor. Si desea mayor asesoramiento puede contactar con nosotros. Somos especialistas en familia. Un cordial saludo
— Taillafert Baños Abogados